Pensión de jubilación en España: requisitos, edad y cuantía

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones que afecten a tu situación particular.

Qué es la pensión de jubilación

La pensión de jubilación es una prestación económica de carácter vitalicio que reconoce la Seguridad Social a los trabajadores cuando alcanzan la edad legalmente establecida y cesan en su actividad laboral, siempre que cumplan los requisitos de cotización exigidos. Se trata de la prestación contributiva más importante del sistema público de pensiones español, tanto por el número de beneficiarios como por el volumen de gasto que representa.

En España, el sistema de pensiones funciona bajo un modelo de reparto: las cotizaciones de los trabajadores en activo financian las pensiones de quienes ya se han jubilado. Este sistema está gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La regulación principal de la pensión de jubilación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en sus artículos 204 a 215.

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación

Para acceder a la pensión de jubilación contributiva es necesario cumplir simultáneamente varios requisitos que establece la legislación vigente.

Edad mínima de jubilación

La edad ordinaria de jubilación no es fija, sino que depende de los años que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social. Desde la reforma introducida por la Ley 27/2011, la edad de jubilación se ha ido incrementando progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. En 2026, las condiciones son las siguientes:

  • 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización.
  • 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Periodo mínimo de cotización

El trabajador debe haber cotizado un mínimo de 15 años (5.475 días) a la Seguridad Social. De ese periodo mínimo, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la pensión (el llamado “periodo de carencia cualificada”).

Si no se cumple este requisito de los 2 años en los últimos 15, no se podrá acceder a la pensión contributiva, aunque se tengan 15 o más años cotizados en total.

Estar dado de alta o en situación asimilada

El solicitante debe estar en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación. Se consideran situaciones asimiladas al alta, entre otras:

  • La situación de desempleo involuntario, total y subsidiado, así como el desempleo involuntario una vez agotada la prestación.
  • La excedencia forzosa por cargo público.
  • El periodo de inactividad entre trabajos de temporada.
  • La suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.

No obstante, también se puede acceder a la pensión sin estar en alta ni en situación asimilada si se acreditan al menos 15 años de cotización (jubilación desde la situación de no alta), aunque con la exigencia de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Cese en la actividad laboral

Con carácter general, se exige el cese en la actividad laboral por cuenta ajena. No obstante, existen modalidades como la jubilación parcial o la jubilación activa que permiten compatibilizar la pensión con cierta actividad profesional.

Edad ordinaria de jubilación en 2026

La transición hacia los 67 años de edad de jubilación se aplica de forma gradual. A continuación se muestra la tabla con la edad de jubilación según el año y los periodos cotizados:

AñoEdad con cotización suficienteCotización requeridaEdad sin cotización suficiente
202465 años38 años o más66 años y 6 meses
202565 años38 años y 3 meses o más66 años y 8 meses
202665 años38 años y 3 meses o más66 años y 8 meses
2027 y siguientes65 años38 años y 6 meses o más67 años

Esta tabla refleja la aplicación progresiva prevista en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Cuantía de la pensión de jubilación

La cuantía de la pensión depende de dos factores principales: la base reguladora y el porcentaje aplicable en función de los años cotizados.

Base reguladora

La base reguladora se calcula dividiendo las bases de cotización del trabajador durante los últimos 25 años (300 meses) entre 350 (resultado de multiplicar 25 años por 14 pagas). Las bases anteriores a los 24 meses inmediatamente previos a la jubilación se actualizan conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).

Porcentaje según años cotizados

El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora varía en función de los años cotizados:

Años cotizadosPorcentaje de la base reguladora
15 años50%
16 años52%
17 años54%
18 años56%
19 años58%
20 años60%
21 años62%
22 años64%
23 años66%
24 años68%
25 años70%
26 años72,48%
27 años74,96%
28 años77,44%
29 años79,92%
30 años82,40%
31 años84,88%
32 años87,36%
33 años89,84%
34 años92,32%
35 años94,80%
36 años o más100%

El sistema establece dos tramos: los primeros 15 años dan derecho al 50%, y a partir del año 16 se añade un porcentaje adicional por cada mes cotizado. La escala se aplica de forma proporcional mes a mes, no solo por años completos.

Pensión mínima y máxima

El importe resultante del cálculo está sujeto a unos límites:

  • Pensión mínima: si la cuantía calculada es inferior al mínimo establecido por ley, el pensionista puede solicitar un complemento a mínimos siempre que no supere determinados umbrales de ingresos.
  • Pensión máxima: existe un tope máximo de pensión pública que en 2026 se sitúa en torno a los 3.267 euros mensuales (con 14 pagas anuales), según lo fijado en los Presupuestos Generales del Estado.

Cómo solicitar la pensión de jubilación

El trámite para solicitar la pensión de jubilación se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o ante el Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores del mar.

Pasos para la solicitud

  1. Reunir la documentación necesaria: DNI o NIE en vigor, documentación acreditativa de la situación laboral (certificado de empresa, vida laboral), y libro de familia o certificado del registro civil si se solicitan complementos por cónyuge a cargo.

  2. Presentar la solicitud: puede hacerse de tres formas:

    • Presencialmente en cualquier oficina del INSS, solicitando cita previa a través del teléfono 901 10 65 70 o en la web de la Seguridad Social.
    • Por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    • Por correo ordinario dirigido a la Dirección Provincial del INSS.
  3. Esperar la resolución: el INSS tiene un plazo de 90 días para resolver la solicitud. Si transcurrido ese plazo no se ha recibido respuesta, el silencio administrativo se considera negativo.

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud oficial (disponible en la sede electrónica).
  • DNI, pasaporte o documento de identidad vigente.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Certificado de empresa de los últimos 6 meses de actividad.
  • Documentación bancaria (número de cuenta para el ingreso de la pensión).
  • En caso de solicitar complementos: libro de familia, certificado de convivencia, etc.

Plazos y retroactividad del cobro

La pensión de jubilación puede solicitarse hasta 3 meses antes de la fecha prevista de jubilación, para agilizar el trámite y evitar retrasos en el cobro.

Si la solicitud se presenta después de la fecha de jubilación, los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud. Esto significa que si te jubilaste el 1 de enero pero solicitaste la pensión el 1 de junio, solo cobrarás retroactivamente desde el 1 de marzo.

El primer pago de la pensión se realiza con carácter general el primer día del mes siguiente al hecho causante, si la solicitud se ha presentado en tiempo y forma. La pensión se abona en 14 pagas anuales: una por cada mes del año más dos pagas extraordinarias que se abonan con las mensualidades de junio y noviembre.

Es recomendable iniciar el trámite con suficiente antelación y, si es posible, solicitar cita previa en el INSS para recibir asesoramiento personalizado sobre la documentación necesaria y el cálculo estimado de la pensión.

Toda la información oficial está disponible en el portal de la Seguridad Social (seg-social.es) y en el BOE, donde se publican las actualizaciones anuales de cuantías y requisitos.