Qué es la jubilación parcial
La jubilación parcial es una modalidad de jubilación que permite al trabajador compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial. El trabajador reduce su jornada laboral y percibe la parte proporcional de la pensión correspondiente a esa reducción, mientras sigue cotizando por el trabajo que realiza.
Esta figura está regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Su objetivo es facilitar una transición gradual entre la vida activa y la jubilación plena, beneficiando tanto al trabajador como a la empresa.
La jubilación parcial puede ir acompañada de un contrato de relevo, por el cual la empresa contrata a otro trabajador para cubrir la jornada que deja vacante el jubilado parcial, favoreciendo así el relevo generacional y el empleo de los más jóvenes.
Requisitos para la jubilación parcial
Los requisitos varían según la edad del solicitante y si la jubilación parcial se produce antes o después de la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación parcial antes de la edad ordinaria (con contrato de relevo)
Cuando el trabajador accede a la jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Edad mínima: haber cumplido 63 años (o 61 años y 8 meses en caso de que la edad ordinaria sea 66 años y 8 meses, dependiendo de los años cotizados). La edad mínima se ha ido incrementando progresivamente.
- Antigüedad en la empresa: tener una antigüedad mínima de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial en la empresa donde se solicita.
- Periodo de cotización: acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, de los cuales al menos 25 años deben haber sido en el régimen general (no se computa el periodo del servicio militar o la prestación social sustitutoria con un máximo de 1 año).
- Contrato de relevo: la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador en situación de desempleo o con contrato temporal en la empresa.
- Tipo de contrato: el trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener un contrato a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada equivalente.
Jubilación parcial a la edad ordinaria o posterior (sin contrato de relevo)
Si el trabajador ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, los requisitos son notablemente menos exigentes:
- Edad: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 o 66 años y 8 meses en 2026, según los años cotizados).
- Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
- No se exige antigüedad mínima en la empresa.
- No es necesario celebrar un contrato de relevo.
Esta segunda modalidad resulta mucho más accesible y permite al trabajador reducir progresivamente su actividad sin renunciar a una parte significativa de sus ingresos.
Reducción de jornada
La jornada del trabajador jubilado parcial se reduce dentro de unos límites establecidos por ley:
Límites generales
- Reducción mínima: 25% de la jornada.
- Reducción máxima: 50% de la jornada.
- Reducción máxima ampliada al 75%: se permite cuando el contrato de relevo se celebra a jornada completa y con duración indefinida.
Cómo funciona en la práctica
Si un trabajador tenía una jornada completa de 40 horas semanales y reduce su jornada al 50%, pasará a trabajar 20 horas semanales. Percibirá el 50% de su salario por el trabajo realizado y el 50% de la pensión de jubilación que le correspondería.
La distribución de la jornada reducida se acuerda entre el trabajador y la empresa, pudiendo concentrarse en determinados días o distribuirse a lo largo de toda la semana. También es posible acumular la jornada reducida en periodos determinados dentro de cada año, lo que en la práctica permite al trabajador concentrar su trabajo en unos meses y descansar durante otros.
El contrato de relevo
El contrato de relevo es un elemento central de la jubilación parcial anticipada. Es el instrumento por el cual la empresa contrata a un nuevo trabajador para cubrir, al menos parcialmente, la jornada que deja vacante el jubilado parcial.
Características del contrato de relevo
- Duración: puede ser indefinido o de duración determinada. Si es temporal, su duración mínima será igual al tiempo que le falte al trabajador jubilado para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- Jornada: la jornada del relevista debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador jubilado parcial. Si el jubilado reduce un 50%, el relevista debe tener al menos un 50% de jornada.
- Puesto de trabajo: debe ser del mismo grupo profesional o categoría equivalente que el del trabajador jubilado parcial, aunque no necesariamente el mismo puesto exacto.
Obligaciones de la empresa
- Mantener el contrato de relevo durante toda la vigencia de la jubilación parcial.
- Si el relevista causa baja durante la vigencia, la empresa debe sustituirlo por otro trabajador en el plazo de 15 días naturales.
- El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear la obligación de devolver las bonificaciones recibidas y otras consecuencias administrativas.
Cuantía de la pensión parcial
La pensión parcial se calcula de la misma forma que la pensión de jubilación ordinaria (base reguladora por porcentaje de años cotizados), pero el trabajador solo percibe la parte proporcional correspondiente a la reducción de jornada.
Fórmula
Pensión parcial = Pensión completa calculada x Porcentaje de reducción de jornada
Por ejemplo, si a un trabajador le correspondería una pensión de jubilación de 1.400 euros mensuales y reduce su jornada un 50%, percibirá:
- Pensión parcial: 1.400 x 50% = 700 euros mensuales
- Salario a tiempo parcial: aproximadamente el 50% de su salario anterior (según convenio y condiciones)
- Ingresos totales: salario reducido + pensión parcial
La pensión parcial se revaloriza anualmente como cualquier otra pensión del sistema, conforme al IPC.
Cotización durante la jubilación parcial
Un aspecto muy relevante es la obligación de cotización durante el periodo de jubilación parcial. La empresa debe cotizar por el trabajador jubilado parcial sobre una base que se ha ido incrementando progresivamente:
| Año | Base mínima de cotización (% de la base anterior a la jubilación parcial) |
|---|---|
| 2024 | 82% |
| 2025 | 85% |
| 2026 | 88% |
| 2027 | 91% |
| 2030 y posteriores | 100% |
Esto significa que, aunque el trabajador haya reducido su jornada al 50%, la empresa cotiza por un porcentaje superior al de la jornada efectivamente trabajada, lo que protege la futura pensión completa del trabajador.
Paso a la jubilación total
Cuando el trabajador jubilado parcial decide cesar completamente en su actividad, o cuando alcanza la edad ordinaria de jubilación, puede pasar a la jubilación total. En ese momento:
- Se extingue el contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Se recalcula la pensión teniendo en cuenta las bases de cotización generadas durante el periodo de jubilación parcial.
- Se aplica el porcentaje correspondiente a los años totales cotizados, incluidos los del periodo parcial.
- La pensión completa sustituye a la parcial.
El trabajador debe solicitar la jubilación total ante el INSS, aportando la documentación correspondiente. No es un proceso automático.
Jubilación parcial para autónomos
La jubilación parcial también es accesible para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque con particularidades:
- No se exige la celebración de un contrato de relevo, ya que el autónomo no tiene una relación laboral por cuenta ajena.
- El autónomo debe reducir su actividad y sus ingresos en el porcentaje correspondiente a la jubilación parcial.
- Debe mantenerse en alta en el RETA por la parte de actividad que continúa realizando.
- Los requisitos de edad y cotización son los mismos que para la jubilación parcial a la edad ordinaria.
En la práctica, la jubilación parcial para autónomos es menos habitual que para trabajadores por cuenta ajena, debido a la dificultad de acreditar de forma objetiva la reducción efectiva de la actividad. El INSS puede requerir documentación adicional, como la declaración de IRPF o la facturación, para verificar que la actividad se ha reducido realmente.
La normativa de referencia se encuentra en el artículo 318.e del texto refundido de la LGSS y en las instrucciones internas del INSS publicadas en su portal institucional.