Jubilación para autónomos: todo lo que debes saber

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones que afecten a tu situación particular.

Particularidades del RETA para la jubilación

Los trabajadores autónomos en España están encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que forma parte del sistema de la Seguridad Social y les da derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores del régimen general, incluida la pensión de jubilación.

Sin embargo, existen diferencias sustanciales entre ambos regímenes que afectan directamente a la cuantía de la pensión. La principal diferencia histórica ha sido la libertad que tenían los autónomos para elegir su base de cotización, lo que en la práctica llevó a la mayoría a cotizar por la base mínima para reducir el coste mensual de su cuota. Esta decisión, comprensible desde el punto de vista del flujo de caja del negocio, tiene consecuencias directas y significativas sobre la pensión futura.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media de jubilación de un trabajador autónomo se sitúa en torno a los 900 euros mensuales, frente a los aproximadamente 1.500 euros de media del régimen general. Esta brecha del 40% se explica fundamentalmente por las menores bases de cotización de los autónomos a lo largo de su vida laboral.

La regulación del RETA se encuentra en los artículos 305 a 326 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Requisitos para la jubilación de los autónomos

Los requisitos para acceder a la pensión de jubilación son, en esencia, los mismos que para los trabajadores del régimen general:

  • Edad ordinaria de jubilación: 65 años (con 38 años y 3 meses o más cotizados) o 66 años y 8 meses (con menos de 38 años y 3 meses) en 2026.
  • Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación.
  • Estar al corriente de pago: el autónomo debe estar al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Si tiene deudas pendientes, la Tesorería General le requiere el pago antes de tramitar la jubilación. Existe un mecanismo de “invitación al pago” que permite regularizar la situación.
  • Cese en la actividad o jubilación activa: con carácter general, el autónomo debe cesar en su actividad (darse de baja en el RETA). No obstante, puede optar por la jubilación activa si cumple determinados requisitos.

Matices específicos del RETA

  • Situación de alta: a diferencia del régimen general, donde el alta la gestiona la empresa, el autónomo es responsable de su propia alta y baja. Un descuido en la gestión del alta puede generar problemas al solicitar la jubilación.
  • Totalización de periodos: si has cotizado tanto como autónomo como por cuenta ajena, ambos periodos se suman (totalizan) para alcanzar el mínimo de 15 años. La pensión se calcula teniendo en cuenta todas las bases de cotización de ambos regímenes.
  • Tarifa plana: los periodos en los que el autónomo cotizó con tarifa plana (base mínima reducida) computan con la base mínima correspondiente, no con una base superior.

Base reguladora de los autónomos

La base reguladora para la pensión de jubilación de un autónomo se calcula exactamente igual que la de un trabajador por cuenta ajena: se suman las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividen entre 350.

El problema histórico de las bases bajas

El problema fundamental es que, durante décadas, la mayoría de autónomos cotizaron por la base mínima, que ha sido significativamente inferior a la base media del régimen general. Esto se debía a que, a diferencia de los asalariados (cuya base se determina por su salario real), los autónomos podían elegir libremente su base dentro de unos límites mínimo y máximo.

Las cifras son elocuentes: según datos de la Seguridad Social, más del 85% de los autónomos cotizaba por la base mínima antes de la reforma del sistema de cotización.

Nuevo sistema de cotización por ingresos reales

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en sus rendimientos netos de la actividad económica. Este sistema, que se implementa de forma progresiva entre 2023 y 2025, pretende que las bases de cotización reflejen mejor la capacidad económica real del autónomo.

Cotización por ingresos reales: tabla de tramos

Desde la entrada en vigor del nuevo sistema, los autónomos deben encuadrarse en un tramo de cotización en función de sus rendimientos netos mensuales. La tabla para 2026 es la siguiente:

Tramo de rendimientos netos (euros/mes)Base mínima de cotizaciónBase máxima de cotización
Hasta 670 euros653,59 euros718,94 euros
De 670,01 a 900 euros718,95 euros900,00 euros
De 900,01 a 1.166,70 euros872,55 euros1.166,70 euros
De 1.166,71 a 1.300 euros950,98 euros1.300,00 euros
De 1.300,01 a 1.500 euros960,78 euros1.500,00 euros
De 1.500,01 a 1.700 euros960,78 euros1.700,00 euros
De 1.700,01 a 1.850 euros1.143,79 euros1.850,00 euros
De 1.850,01 a 2.030 euros1.209,15 euros2.030,00 euros
De 2.030,01 a 2.330 euros1.274,51 euros2.330,00 euros
De 2.330,01 a 2.760 euros1.356,21 euros2.760,00 euros
De 2.760,01 a 3.190 euros1.437,91 euros3.190,00 euros
De 3.190,01 a 3.620 euros1.519,61 euros3.620,00 euros
De 3.620,01 a 4.050 euros1.601,31 euros4.050,00 euros
De 4.050,01 a 6.000 euros1.732,03 euros4.720,50 euros
Más de 6.000 euros1.928,10 euros4.720,50 euros

Dentro de su tramo, el autónomo puede elegir una base de cotización entre la mínima y la máxima establecidas, lo que le permite, si tiene capacidad económica, cotizar por una base superior y mejorar su futura pensión.

Estrategias para mejorar la pensión como autónomo

Dado que la pensión depende directamente de las bases de cotización, existen varias estrategias que un autónomo puede seguir para mejorar su futura prestación:

Aumentar la base de cotización

La medida más directa y efectiva es elegir una base de cotización superior dentro del tramo que corresponda. Cada euro adicional de base mensual durante los últimos 25 años de cotización se traduce en un incremento de la pensión.

Un autónomo puede cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada dos meses), lo que le permite adaptarla a la evolución de sus ingresos y su capacidad de ahorro.

Planificar los últimos años de cotización

Dado que la base reguladora se calcula con los últimos 25 años, los años más cercanos a la jubilación tienen un peso importante (se computan a valor nominal, sin actualización con IPC). Aumentar la base de cotización en los últimos 10-15 años de actividad puede tener un impacto notable en la pensión.

Evitar lagunas de cotización

Las lagunas de cotización se integran con la base mínima (o el 50% de la mínima a partir de la laguna 49), lo que reduce la base reguladora. Mantener la cotización continua, aunque sea por la base mínima, es preferible a tener periodos sin cotización.

Complementar con ahorro privado

Planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), seguros de ahorro o inversión a largo plazo son instrumentos que permiten al autónomo complementar su futura pensión pública. Estos productos ofrecen, además, ventajas fiscales en el IRPF, especialmente los planes de pensiones y los PPA (con un límite de aportación deducible de 1.500 euros anuales, ampliable a 8.500 euros con aportaciones empresariales a planes de empleo).

Jubilación activa para autónomos

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con la continuación de la actividad profesional por cuenta propia. Es una modalidad especialmente atractiva para los autónomos que desean seguir trabajando de forma parcial tras alcanzar la edad de jubilación.

Requisitos de la jubilación activa

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Haber alcanzado un porcentaje de pensión del 100% (es decir, tener suficientes años cotizados para que le corresponda el 100% de la base reguladora).
  • Haber accedido a la pensión de jubilación al menos un año antes de iniciar la compatibilización.

Cuantía compatible

  • Con carácter general, el autónomo en jubilación activa percibe el 50% de la pensión y puede seguir realizando su actividad profesional al 100%.
  • Si el autónomo tiene al menos un trabajador contratado, la pensión compatible se eleva al 100%, lo que supone una ventaja muy significativa.

Obligaciones durante la jubilación activa

El autónomo debe mantenerse de alta en el RETA y cotizar por una cuota especial denominada cuota de solidaridad intergeneracional, que contribuye a la sostenibilidad del sistema pero no genera derechos adicionales de prestación (es decir, no mejora la pensión futura).

Pluriactividad y totalización de cotizaciones

Muchos autónomos han tenido también periodos de trabajo por cuenta ajena a lo largo de su carrera (pluriactividad). En estos casos, es fundamental conocer cómo se totalizan las cotizaciones para el cálculo de la pensión.

Reglas de totalización

  • Los periodos cotizados en el régimen general y en el RETA se suman para alcanzar el periodo mínimo de cotización (15 años) y para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
  • La base reguladora se calcula con las bases de cotización de ambos regímenes, ponderadas por el tiempo cotizado en cada uno.
  • Si se han cotizado simultáneamente en ambos regímenes (pluriactividad en sentido estricto: alta simultánea en régimen general y RETA), cada régimen genera derechos propios. Es posible percibir dos pensiones de jubilación si se cumplen los requisitos en ambos regímenes, aunque la suma de ambas no puede superar la pensión máxima del sistema.

Devolución de cuotas por pluriactividad

Los trabajadores que coticen simultáneamente en el régimen general y el RETA y la suma de sus bases supere determinados umbrales tienen derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Esta devolución debe solicitarse antes del 30 de abril del año siguiente.

En cualquier caso, es recomendable que los autónomos soliciten periódicamente su informe de vida laboral y de bases de cotización en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para verificar que todos sus periodos y bases están correctamente registrados, y acudir al INSS para resolver cualquier incidencia antes de solicitar la jubilación.