Qué es la jubilación anticipada
La jubilación anticipada permite a un trabajador acceder a la pensión de jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria legalmente establecida. A cambio de ese adelanto, se aplican unos coeficientes reductores que disminuyen de forma permanente la cuantía de la pensión.
Esta modalidad está regulada en los artículos 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), con las modificaciones introducidas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Existen dos tipos claramente diferenciados: la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (involuntaria).
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el trabajador decide, por propia iniciativa, adelantar su acceso a la pensión de jubilación sin que exista una causa externa que lo motive, como un despido o un expediente de regulación de empleo.
Requisitos
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se deben cumplir todas las condiciones siguientes:
- Edad mínima: tener como máximo 2 años menos que la edad ordinaria de jubilación que corresponda según los años cotizados. En 2026, esto significa que un trabajador podría jubilarse desde los 63 años (si su edad ordinaria es 65) o desde los 64 años y 8 meses (si su edad ordinaria es 66 años y 8 meses).
- Periodo de cotización: acreditar al menos 35 años de cotización efectiva, sin que se computen las pagas extras ni la parte proporcional de las mismas. Se descuentan de este cómputo los periodos de prestación del servicio militar o la prestación social sustitutoria, con un máximo de un año.
- Cuantía mínima: el importe de la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores, debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado a los 65 años. Si no se cumple este requisito, no se puede acceder a esta modalidad.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Coeficientes reductores de la jubilación voluntaria
Los coeficientes reductores se aplican por cada trimestre de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación, y varían según el periodo de cotización acreditado:
| Periodo cotizado | Reducción por trimestre |
|---|---|
| Menos de 38 años y 6 meses | 2% |
| Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses | 1,875% |
| Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses | 1,750% |
| 44 años y 6 meses o más | 1,625% |
Estos coeficientes se aplican sobre la cuantía de la pensión calculada, no sobre la base reguladora.
Jubilación anticipada involuntaria (por causa no imputable al trabajador)
La jubilación anticipada involuntaria o forzosa se da cuando el cese en el trabajo se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Es una modalidad con condiciones más favorables que la voluntaria, dado que el trabajador no elige adelantar su jubilación.
Requisitos
- Edad mínima: tener como máximo 4 años menos que la edad ordinaria de jubilación. En 2026, un trabajador podría acceder desde los 61 años (si su edad ordinaria es 65) o desde los 62 años y 8 meses (si es 66 años y 8 meses).
- Periodo de cotización: acreditar al menos 33 años de cotización efectiva.
- Causa del cese: el cese en el trabajo debe haberse producido por alguna de las siguientes causas:
- Despido colectivo o individual por causas objetivas (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción del contrato por resolución judicial en un procedimiento concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Violencia de género (para las trabajadoras víctimas).
- Expediente de regulación de empleo (ERE).
- Inscripción como demandante de empleo: el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta.
Coeficientes reductores de la jubilación involuntaria
Los coeficientes son más favorables que los de la jubilación voluntaria:
| Periodo cotizado | Reducción por trimestre |
|---|---|
| Menos de 38 años y 6 meses | 1,875% |
| Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses | 1,750% |
| Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses | 1,625% |
| 44 años y 6 meses o más | 1,500% |
Ejemplo práctico
Supongamos un trabajador que en 2026 tiene 63 años y ha cotizado 36 años efectivos. Su edad ordinaria de jubilación sería 66 años y 8 meses (al no llegar a 38 años y 3 meses de cotización). Si opta por la jubilación anticipada voluntaria, el adelanto sería de 3 años y 8 meses (14 trimestres y 2 meses, es decir, aproximadamente 15 trimestres).
Sin embargo, la jubilación anticipada voluntaria solo permite un adelanto máximo de 2 años, por lo que este trabajador no podría jubilarse voluntariamente a los 63 años. Tendría que esperar a los 64 años y 8 meses como mínimo.
Veamos otro caso: un trabajador de 64 años con 37 años cotizados que es despedido en un ERE. Su edad ordinaria es 66 años y 8 meses. El adelanto es de 2 años y 8 meses (aproximadamente 11 trimestres). Al tener menos de 38 años y 6 meses cotizados, se aplica el coeficiente del 1,875% por trimestre.
- Reducción total: 11 trimestres x 1,875% = 20,625%
- Si su pensión calculada fuera de 1.500 euros mensuales, la pensión con la reducción sería: 1.500 - (1.500 x 20,625%) = 1.190,63 euros mensuales.
Esta reducción es permanente y vitalicia: la pensión no se incrementa al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Solo le afectarán las revalorizaciones anuales que correspondan a todas las pensiones.
Jubilación anticipada por actividad profesional
Además de las modalidades voluntaria e involuntaria, existe la posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria para determinadas profesiones cuyas actividades son penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y presentan índices elevados de morbilidad o mortalidad.
Profesiones con coeficientes reductores especiales
- Bomberos al servicio de las administraciones públicas.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.
- Trabajadores de la minería del carbón.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Profesionales taurinos.
- Trabajadores del mar incluidos en el Régimen Especial.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas en espectáculos públicos.
Para estas profesiones, se aplican coeficientes reductores de la edad de jubilación (no de la cuantía), de manera que se reduce la edad mínima exigida. Por ejemplo, los bomberos cuentan con un coeficiente del 0,20 por cada año de servicio activo, lo que puede adelantar significativamente la edad de jubilación.
La regulación específica de cada grupo profesional se encuentra en sus respectivos reales decretos, publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cómo solicitar la jubilación anticipada
El procedimiento es similar al de la jubilación ordinaria:
- Solicitar cita previa en el INSS a través del teléfono 901 10 65 70 o en la web de cita previa de la Seguridad Social.
- Reunir la documentación: DNI, vida laboral, certificado de empresa, y en el caso de la jubilación involuntaria, documentación que acredite la causa del cese (carta de despido, acta del ERE, resolución judicial, etc.).
- Presentar la solicitud en la oficina del INSS o por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
- Esperar la resolución del INSS, que dispone de 90 días para resolver.
Es fundamental solicitar previamente un informe de vida laboral actualizado y, si es posible, un informe de bases de cotización para estimar la cuantía de la pensión y valorar si resulta conveniente adelantar la jubilación o esperar a la edad ordinaria.
El INSS ofrece un servicio de simulación en su portal “Tu Seguridad Social” (portal.seg-social.gob.es) que permite obtener una estimación orientativa de la pensión según diferentes escenarios de jubilación.