Cotización de autónomos: bases, cuotas y sistema por ingresos reales

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones que afecten a tu situación particular.

El sistema de cotización por ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos en España cotizan a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos reales. Este sistema, establecido por el Real Decreto-ley 13/2022, sustituyó al anterior modelo de libre elección de base de cotización, en el que cada autónomo podía elegir prácticamente cualquier base dentro de los límites generales, independientemente de lo que ganara realmente.

El nuevo sistema se despliega de forma progresiva durante un periodo transitorio de nueve años (2023-2031), con tablas de tramos que se actualizan anualmente. El objetivo es que la cotización del autónomo sea proporcional a sus ingresos reales, de forma similar a lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.

Cómo funciona en la práctica

  1. El autónomo estima sus rendimientos netos anuales al inicio de cada ejercicio (o al darse de alta).
  2. La Seguridad Social le asigna el tramo correspondiente según esa previsión.
  3. Se aplica la base de cotización mínima de ese tramo (o una superior, si el autónomo así lo elige).
  4. Al año siguiente, cuando la Agencia Tributaria dispone de los datos fiscales reales, se regulariza la cotización: si el autónomo ha cotizado de más, se le devuelve la diferencia; si ha cotizado de menos, debe abonar el complemento.

Tabla de tramos de cotización para autónomos 2026

Los rendimientos netos se calculan deduciendo de los ingresos brutos los gastos deducibles fiscalmente, y aplicando adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para autónomos societarios).

TramoRendimiento neto mensualBase mínima (euros/mes)Base máxima (euros/mes)Cuota mínima aprox. (euros/mes)
1Hasta 670 euros653,59718,95200
2670,01 - 900 euros718,95900,00220
3900,01 - 1.166,70 euros872,551.166,70267
41.166,71 - 1.300 euros950,981.300,00291
51.300,01 - 1.500 euros960,781.500,00294
61.500,01 - 1.700 euros960,781.700,00294
71.700,01 - 1.850 euros1.143,791.850,00350
81.850,01 - 2.030 euros1.209,152.030,00370
92.030,01 - 2.330 euros1.274,512.330,00390
102.330,01 - 2.760 euros1.356,212.760,00415
112.760,01 - 3.190 euros1.437,913.190,00440
123.190,01 - 3.620 euros1.519,613.620,00465
133.620,01 - 4.050 euros1.601,314.050,00490
144.050,01 - 6.000 euros1.732,034.720,50530
15Más de 6.000 euros1.928,104.720,50590

Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social. Importes orientativos para 2026 basados en el despliegue progresivo del sistema. Las cuotas exactas pueden variar en función de las actualizaciones normativas anuales.

Las cuotas mínimas indicadas son aproximadas y corresponden al tipo de cotización total aplicable, que incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

Cómo se determina el rendimiento neto

El rendimiento neto mensual que determina el tramo de cotización se calcula de la siguiente forma:

Para autónomos personas físicas

  1. Se parte de los rendimientos netos de la actividad económica declarados en el IRPF (ingresos menos gastos deducibles).
  2. Se suma la cuota de autónomo abonada durante el ejercicio (ya que es gasto deducible en IRPF pero no se descuenta para el cálculo del tramo).
  3. Se aplica una deducción por gastos genéricos del 7% sobre el total anterior.
  4. El resultado se divide entre 12 para obtener el rendimiento neto mensual.

Para autónomos societarios

El cálculo es similar, pero la deducción por gastos genéricos es del 3% en lugar del 7%. Además, los rendimientos a considerar incluyen tanto la retribución como administrador societario como los rendimientos del trabajo derivados de la sociedad.

Ejemplo de cálculo

Un autónomo persona física con los siguientes datos anuales:

  • Ingresos brutos: 48.000 euros
  • Gastos deducibles: 12.000 euros
  • Cuota de autónomo pagada: 4.200 euros

Cálculo:

  • Rendimiento neto fiscal: 48.000 - 12.000 = 36.000 euros
  • Más cuota de autónomo: 36.000 + 4.200 = 40.200 euros
  • Deducción del 7%: 40.200 x 0,07 = 2.814 euros
  • Rendimiento neto computable: 40.200 - 2.814 = 37.386 euros
  • Rendimiento neto mensual: 37.386 / 12 = 3.115,50 euros/mes

Este autónomo estaría en el tramo 11 (2.760,01 - 3.190 euros), con una base mínima de 1.437,91 euros.

Cuota de autónomos societarios

Los autónomos societarios (administradores y socios de sociedades mercantiles que estén obligados a cotizar en el RETA) tienen algunas particularidades:

  • La base mínima de cotización general es superior a la de los autónomos personas físicas, situándose en torno a 1.000 euros mensuales como mínimo en los tramos iniciales.
  • La deducción por gastos genéricos es del 3% (frente al 7% de los autónomos personas físicas).
  • No pueden acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos.

En la práctica, la mayoría de autónomos societarios cotizan por bases más altas que el autónomo medio, lo que se traduce en cuotas mensuales más elevadas.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Los nuevos autónomos que se den de alta por primera vez (o que no hayan estado en el RETA en los dos años anteriores) pueden beneficiarse de la tarifa plana, que establece una cuota reducida durante los primeros meses de actividad.

Condiciones de la tarifa plana en 2026

  • Cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.
  • Prórroga de 12 meses adicionales con la misma cuota de 80 euros si los rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
  • La tarifa plana cubre las mismas contingencias que la cuota ordinaria.

La tarifa plana es independiente de los ingresos durante los primeros 12 meses: aunque ganes más que el SMI, pagarás 80 euros. La prórroga, en cambio, sí depende de que los rendimientos netos estén por debajo del SMI.

Requisitos

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya se disfrutó previamente de una tarifa plana).
  • No ser autónomo colaborador familiar.
  • No ser autónomo societario (en algunas comunidades autónomas sí se permite con condiciones adicionales).

Cambio de base de cotización

Los autónomos pueden modificar su base de cotización hasta seis veces al año, ajustándola a la evolución de sus rendimientos netos. Los plazos y efectos son:

Solicitud antes deEfectos desde
28/29 de febrero1 de marzo
30 de abril1 de mayo
30 de junio1 de julio
31 de agosto1 de septiembre
31 de octubre1 de noviembre
31 de diciembre1 de enero del año siguiente

Esta flexibilidad permite al autónomo adaptar su cotización a la estacionalidad de su negocio o a cambios en su situación económica.

Impacto de la cotización en las prestaciones futuras

La base por la que cotiza un autónomo determina directamente las prestaciones que recibirá:

Pensión de jubilación

La base reguladora de la pensión se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años. Un autónomo que haya cotizado siempre por la base mínima obtendrá una pensión significativamente inferior a otro que haya cotizado por bases más altas.

Prestación por incapacidad temporal

La cuantía de la baja médica se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al de la baja. Una base baja implica una prestación por baja médica reducida.

Prestación por cese de actividad

El equivalente al desempleo para autónomos. La cuantía es el 70% de la base reguladora (media de las bases de los 12 meses anteriores) durante los primeros 180 días, y el 50% a partir del día 181.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por maternidad/paternidad también se calcula sobre la base de cotización. Una base más alta supone una prestación más generosa durante las 16 semanas de permiso.

Regularización anual

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo sistema es la regularización anual que realiza la Seguridad Social una vez que la Agencia Tributaria dispone de los datos fiscales definitivos del ejercicio.

Si has cotizado de más

La TGSS te devolverá de oficio la diferencia entre lo cotizado y lo que corresponde según tus rendimientos reales.

Si has cotizado de menos

La TGSS te reclamará la diferencia, que deberás abonar en el plazo que se establezca en la notificación. Si no realizas el pago, se generará un recargo.

Recomendación

Es preferible hacer una estimación realista de los rendimientos para evitar sorpresas. Si tus ingresos aumentan significativamente, modifica tu base de cotización al alza durante el ejercicio para minimizar el importe de la regularización posterior.

Bonificaciones y reducciones adicionales

Además de la tarifa plana, existen otras bonificaciones para colectivos específicos:

  • Autónomos con discapacidad: tarifa plana de 80 euros durante 24 meses (en lugar de 12).
  • Autónomos en localidades de menos de 5.000 habitantes: bonificación adicional del segundo año de actividad.
  • Autónomas que se reincorporan tras maternidad: tarifa plana de 80 euros durante 24 meses.
  • Conciliación y cuidado de menores: bonificaciones por contratación de trabajadores para la conciliación.

Estas bonificaciones son incompatibles entre sí en la mayoría de los casos, por lo que conviene consultar cuál es la más beneficiosa según la situación particular.

Planificación de la cotización del autónomo

La elección de la base de cotización es una de las decisiones financieras más importantes para un autónomo. Algunos consejos:

  • No cotices siempre por el mínimo: aunque la tentación de pagar menos cuota es comprensible, una base baja se traduce en prestaciones reducidas (baja médica, pensión de jubilación, cese de actividad).
  • Ajusta progresivamente: si tu negocio crece, sube la base de cotización de forma gradual.
  • Ten en cuenta la proximidad a la jubilación: las bases de los últimos 25 años son las que cuentan para tu pensión. Si te quedan pocos años para jubilarte, subir la base ahora tendrá un impacto directo.
  • Simula tu pensión: utiliza los simuladores de la Seguridad Social (Import@ss) para estimar tu pensión con diferentes escenarios de cotización.
  • Consulta con un asesor: un profesional puede ayudarte a optimizar la relación entre cuota pagada y prestaciones generadas.