Qué es el convenio especial con la Seguridad Social
El convenio especial es un acuerdo voluntario entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que permite al interesado seguir cotizando durante periodos en los que no existe obligación de hacerlo. Su finalidad principal es mantener o completar la carrera de cotización para no perder derechos a prestaciones futuras, especialmente la pensión de jubilación.
Se regula en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (BOE de 18 de octubre), que establece el régimen del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, con las modificaciones posteriores incorporadas por diversas normativas.
El convenio especial es una herramienta especialmente valiosa para quienes se encuentran en situaciones como el desempleo de larga duración, la prejubilación o cualquier periodo de inactividad laboral que pueda generar lagunas de cotización.
Quién puede suscribir un convenio especial
No cualquier persona puede firmar un convenio especial. La normativa exige cumplir unos requisitos:
Requisitos generales
- Estar dado de baja en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta que no genere obligación de cotizar.
- Tener acreditado un periodo mínimo de cotización de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja o cese en la actividad.
- Solicitarlo dentro del plazo establecido (ver más adelante).
Excepciones al periodo mínimo
En determinados supuestos especiales, el requisito de los 1.080 días se reduce o se elimina:
- Trabajadores con discapacidad que cesen en un Centro Especial de Empleo.
- Víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo.
- Trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE): en estos casos pueden suscribir un convenio especial aunque no cumplan el periodo mínimo general, siempre que el ERE así lo contemple.
Qué contingencias cubre el convenio especial
El convenio especial no cubre todas las contingencias de la Seguridad Social. Las coberturas incluidas son:
- Jubilación: es la contingencia principal y la razón más habitual para suscribir el convenio.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (pensiones de viudedad y orfandad) derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
Contingencias excluidas
El convenio especial no cubre:
- Incapacidad temporal (bajas médicas).
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- Desempleo.
- Asistencia sanitaria (esta se mantiene por otras vías, como la tarjeta sanitaria autonómica).
Esto es importante tenerlo en cuenta: con un convenio especial cotizas para tu futura pensión, pero no generas derecho a prestaciones por desempleo ni a bajas médicas.
Cuánto cuesta el convenio especial
El coste mensual del convenio especial depende de dos factores: la base de cotización elegida y el tipo de cotización aplicable.
Base de cotización
Puedes elegir tu base de cotización dentro de los siguientes límites:
- Base mínima: la base mínima del grupo de cotización al que estuvieras adscrito en tu último empleo.
- Base máxima: la base por la que hubieras cotizado en los últimos 12 meses, o la base máxima del grupo, la que sea menor.
- Existe también la posibilidad de elegir cualquier base intermedia.
Tipo de cotización
El tipo aplicable al convenio especial es el 28,30% de la base elegida (correspondiente a contingencias comunes, sin desempleo, FOGASA ni formación profesional).
Tabla orientativa de coste mensual
| Base de cotización elegida | Cuota mensual (28,30%) |
|---|---|
| 1.323,00 euros (base mínima grupo 7) | 374,41 euros |
| 1.600,00 euros | 452,80 euros |
| 2.000,00 euros | 566,00 euros |
| 2.500,00 euros | 707,50 euros |
| 3.000,00 euros | 849,00 euros |
| 4.720,50 euros (base máxima 2026) | 1.335,90 euros |
Nota: estos importes son orientativos. La cuota exacta depende de la base elegida y del tipo de cotización vigente en cada momento.
Forma de pago
La cuota se paga mensualmente mediante domiciliación bancaria. El impago de tres mensualidades consecutivas o de cinco alternas produce la extinción automática del convenio.
Plazo para solicitar el convenio especial
El plazo ordinario para solicitar el convenio especial es de 90 días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde el cese de la prestación por desempleo, si la hubiera.
Efectos según el momento de la solicitud
- Dentro de los 90 días: el convenio surte efectos desde el día siguiente a la baja o al cese de la prestación de desempleo.
- Fuera de los 90 días: se puede solicitar igualmente (no hay plazo máximo para la solicitud), pero el convenio surte efectos desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Esto significa que los meses transcurridos entre la baja y la solicitud quedarán como laguna de cotización.
Esta distinción es crucial: solicitar el convenio dentro de plazo evita que se generen lagunas.
Modalidades especiales del convenio
Además del convenio especial general, existen varias modalidades específicas adaptadas a situaciones particulares:
Convenio especial para mayores de 65 años
Dirigido a trabajadores que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación pero no reúnen el periodo mínimo de cotización (15 años). Les permite seguir cotizando hasta completar los años necesarios para acceder a la pensión.
Convenio especial en ERE
Cuando una empresa presenta un ERE que incluye a trabajadores mayores de 55 años, está obligada a suscribir un convenio especial a su cargo para los trabajadores afectados. La empresa asume el coste de la cotización hasta que el trabajador cumpla la edad de jubilación o encuentre nuevo empleo.
Convenio especial para cuidadores no profesionales
Las personas que cuidan a familiares en situación de dependencia reconocida y que han dejado de trabajar para ello pueden suscribir un convenio especial con condiciones específicas. Históricamente, la Administración asumía parte del coste de este convenio, aunque las condiciones han variado con las sucesivas reformas.
Convenio especial para víctimas de violencia de género
Se elimina el requisito de cotización previa mínima y se facilita el acceso para mujeres que han tenido que abandonar su empleo por esta causa.
Convenio especial para trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial pueden suscribir un convenio especial para completar la cotización hasta la jornada completa, cotizando voluntariamente por la diferencia entre la jornada parcial y la completa.
Cuándo merece la pena suscribir un convenio especial
La decisión de suscribir un convenio especial debe basarse en un análisis coste-beneficio que tenga en cuenta la situación personal de cada trabajador. A continuación, algunos escenarios donde suele ser rentable:
Escenario 1: Completar el periodo mínimo de cotización
Si te faltan pocos años para alcanzar los 15 años de cotización necesarios para acceder a la pensión contributiva, el convenio especial puede ser la diferencia entre cobrar una pensión o no cobrarla.
Ejemplo: te faltan 2 años para los 15. Con un convenio por la base mínima, pagarías unos 374 euros x 24 meses = 8.978 euros. A cambio, accederías a una pensión del 50% de tu base reguladora durante el resto de tu vida. La inversión se recupera en pocos meses de cobro de pensión.
Escenario 2: Evitar lagunas de cotización cerca de la jubilación
Las bases de los últimos años pesan más en el cálculo de la base reguladora (las de los 24 últimos meses no se actualizan con el IPC). Evitar lagunas en estos años es especialmente importante.
Escenario 3: Mejorar la cuantía de la pensión
Si cotizas por una base superior a la mínima, puedes mejorar tu base reguladora y, por tanto, tu pensión mensual. Esto requiere un cálculo cuidadoso para determinar si el incremento de pensión compensa el mayor coste del convenio.
Cuándo NO merece la pena
- Si estás lejos de la jubilación y puedes encontrar empleo a corto plazo.
- Si el coste del convenio supone una carga financiera excesiva para tu economía actual.
- Si tus periodos de cotización ya son suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora.
Cómo solicitar el convenio especial
Paso 1: Reúne la documentación
- DNI o NIE en vigor.
- Documento que acredite la situación de baja (certificado de empresa, resolución de desempleo agotado, etc.).
- Número de cuenta bancaria para la domiciliación.
Paso 2: Cumplimenta el modelo de solicitud
El formulario oficial (modelo TA-0040) está disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social y en las oficinas de la TGSS.
Paso 3: Presenta la solicitud
Puedes presentarla de tres formas:
- Por sede electrónica: a través de Import@ss, con certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente: en cualquier oficina de la TGSS, con cita previa.
- Por correo administrativo: enviando la solicitud a la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente.
Paso 4: Resolución
La TGSS resolverá la solicitud y te notificará la base de cotización, la cuota mensual y la fecha de efectos del convenio.
Paso 5: Inicio de pagos
Una vez aprobado, la cuota se cargará mensualmente en la cuenta bancaria indicada. Recuerda que el impago de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternas conlleva la extinción del convenio.
Extinción del convenio especial
El convenio se extingue por:
- Falta de pago (3 mensualidades consecutivas o 5 alternas).
- Alta en cualquier régimen de la Seguridad Social por inicio de actividad laboral.
- Reconocimiento de una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Solicitud voluntaria del interesado.
- Fallecimiento del suscriptor.
Si el convenio se extingue por impago, puedes solicitar uno nuevo, pero los meses sin cotización entre la extinción y la nueva solicitud quedarán como laguna.
Convenio especial y fiscalidad
Las cuotas abonadas en virtud del convenio especial no son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Sin embargo, sí se consideran cotizaciones a la Seguridad Social a todos los efectos para las prestaciones del sistema.
Es recomendable consultar con un asesor fiscal si tienes dudas sobre cómo afecta el convenio especial a tu situación tributaria concreta.
Conclusión
El convenio especial con la Seguridad Social es una herramienta fundamental para proteger tu futura pensión durante periodos de inactividad laboral. Aunque supone un desembolso mensual significativo, la inversión puede ser altamente rentable cuando se analiza en términos de la pensión que generará a lo largo de los años de jubilación. La clave está en planificar con antelación, solicitar el convenio dentro de plazo y elegir la base de cotización que mejor se adapte a tus necesidades y posibilidades económicas.