Periodo mínimo de cotización: 15 años
Para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años (5.475 días) a la Seguridad Social. Este requisito se conoce como carencia genérica y es imprescindible: sin alcanzar estos 15 años no se genera derecho a pensión de jubilación contributiva, independientemente de la base por la que se haya cotizado.
Pero hay un matiz importante: además de los 15 años totales, la ley exige una carencia específica. Al menos 2 de esos 15 años deben haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión (es decir, a la fecha de jubilación). Esta regla busca evitar que personas con cotizaciones muy antiguas y sin vinculación reciente con el sistema accedan a la pensión contributiva.
Ejemplo de carencia específica
Un trabajador que cotizó 13 años hace tres décadas y solo 1 año en los últimos 15 años no cumpliría la carencia específica (necesita 2 años en los últimos 15), aunque sí tendría 14 años de carencia genérica. Este trabajador necesitaría cotizar al menos 1 año más dentro del periodo de los últimos 15 años para cumplir ambos requisitos.
Qué ocurre con menos de 15 años cotizados
Si no alcanzas los 15 años de cotización, no tendrás derecho a pensión de jubilación contributiva. Tus opciones serían:
- Seguir cotizando hasta completar los 15 años (mediante empleo o convenio especial).
- Pensión no contributiva de jubilación: si cumples los requisitos de edad (65 años), residencia en España (al menos 10 años entre los 16 y la edad de jubilación, 2 de ellos consecutivos antes de la solicitud) y falta de ingresos suficientes.
Tabla de porcentajes por años cotizados
Una vez que cumples los 15 años mínimos, el porcentaje de la base reguladora que recibirás como pensión depende del número total de años cotizados. La escala actual se encuentra en periodo transitorio (2013-2027) y varía según el año de jubilación.
Escala aplicable en 2026
| Años cotizados | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| 15 | 50,00% |
| 16 | 52,98% |
| 17 | 55,96% |
| 18 | 58,94% |
| 19 | 61,92% |
| 20 | 64,90% |
| 21 | 67,88% |
| 22 | 70,86% |
| 23 | 73,84% |
| 24 | 76,82% |
| 25 | 79,80% |
| 26 | 82,78% |
| 27 | 85,76% |
| 28 | 88,74% |
| 29 | 91,72% |
| 30 | 94,70% |
| 31 | 95,58% |
| 32 | 96,46% |
| 33 | 97,34% |
| 34 | 98,22% |
| 35 | 99,10% |
| 36 | 99,78% |
| 36 años y 6 meses o más | 100,00% |
Fuente: elaboración propia a partir del artículo 210 del TRLGSS y la disposición transitoria vigente para 2026. Los porcentajes exactos pueden variar ligeramente según los meses adicionales cotizados.
Cómo se aplica la escala
- Primeros 15 años: generan el derecho al 50% de la base reguladora.
- Del año 16 al 25: cada mes adicional cotizado incrementa el porcentaje en un 0,248% (aproximadamente un 2,98% por año completo).
- Del año 26 en adelante: cada mes adicional cotizado incrementa un porcentaje menor (en torno al 0,088% mensual) hasta alcanzar el 100%.
Esta estructura hace que los primeros años adicionales tras los 15 mínimos tengan un valor proporcionalmente mayor que los últimos años antes de alcanzar el 100%.
Periodo transitorio: evolución de 2013 a 2027
La reforma de pensiones de 2011 (Ley 27/2011) estableció un periodo transitorio gradual para aumentar los años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora:
| Año de jubilación | Años para el 100% |
|---|---|
| 2013 | 35 años y 3 meses |
| 2015 | 35 años y 6 meses |
| 2017 | 35 años y 9 meses |
| 2019 | 36 años |
| 2021 | 36 años |
| 2023 | 36 años y 3 meses |
| 2025 | 36 años y 6 meses |
| 2026 | 36 años y 6 meses |
| 2027 en adelante | 37 años |
Fuente: disposición transitoria 9.ª del TRLGSS.
Esto significa que quien se jubile a partir de 2027 necesitará 37 años cotizados para cobrar el 100% de su base reguladora. Es un requisito exigente que obliga a planificar la carrera laboral con perspectiva a largo plazo.
Años cotizados vs. cuantía real de la pensión: ejemplo práctico
Para entender el impacto real, veamos un ejemplo con una base reguladora de 1.600 euros mensuales (14 pagas):
| Años cotizados | Porcentaje | Pensión mensual | Pensión anual (14 pagas) |
|---|---|---|---|
| 15 | 50,00% | 800,00 euros | 11.200 euros |
| 20 | 64,90% | 1.038,40 euros | 14.537,60 euros |
| 25 | 79,80% | 1.276,80 euros | 17.875,20 euros |
| 30 | 94,70% | 1.515,20 euros | 21.212,80 euros |
| 35 | 99,10% | 1.585,60 euros | 22.198,40 euros |
| 36 años y 6 meses | 100,00% | 1.600,00 euros | 22.400 euros |
La diferencia entre jubilarse con 15 años cotizados y con 36 años y 6 meses es de 800 euros mensuales, lo que supone 11.200 euros anuales. A lo largo de 20 años de jubilación, la diferencia acumulada es de 224.000 euros.
Cómo completar los años que te faltan
Si te acercas a la edad de jubilación y no tienes suficientes años cotizados, existen varias vías para completar tu carrera:
Convenio especial
La opción más directa. Puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar voluntariamente durante periodos sin empleo. El coste depende de la base elegida, y las cuotas se pagan mensualmente. Es especialmente recomendable cuando faltan pocos años para alcanzar un umbral relevante (15 años para acceder a la pensión, o los años necesarios para el 100%).
Empleo, aunque sea parcial
Cualquier tipo de empleo genera cotización. Los contratos a tiempo parcial cuentan como días completos cotizados para el acceso a la pensión (aunque la base de cotización sea proporcional a la jornada). Incluso un empleo de pocas horas semanales puede ayudar a completar los años necesarios.
Prestaciones que generan cotización
Ciertos periodos protegidos computan como cotizados:
- Prestación y subsidio por desempleo.
- Incapacidad temporal (baja médica).
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
- Excedencia por cuidado de hijos (primeros 3 años).
Jubilación demorada
Si has llegado a la edad ordinaria de jubilación pero no tienes suficientes años, puedes seguir trabajando y cotizando. No hay obligación de jubilarse a los 65 o 67 años. Cada año adicional que trabajes genera más cotización y además puede beneficiarte de los incentivos por jubilación demorada.
Periodos que cuentan como cotizados sin haber trabajado
La legislación española reconoce varios periodos que computan como cotización efectiva aunque no haya habido actividad laboral ni pago de cuotas:
Servicio militar o prestación social sustitutoria
Se reconoce un máximo de 1 año (365 días) de cotización ficticia por haber realizado el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Para que compute, debe solicitarse su reconocimiento ante la TGSS.
Beneficio por cuidado de hijos (112 días)
Cada progenitor puede obtener el reconocimiento de 112 días de cotización ficticia por cada hijo, hasta un máximo de 5 años en total. Este beneficio se aplica al calcular la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Periodos de excedencia por cuidado
- Excedencia por cuidado de hijos: los 3 primeros años se consideran cotización efectiva.
- Excedencia por cuidado de familiar: el primer año se considera cotización efectiva.
Desempleo contributivo y subsidio
Mientras se percibe la prestación por desempleo (contributiva o asistencial), el SEPE cotiza por el trabajador. Estos periodos computan plenamente.
Nacimiento y cuidado del menor
Las 16 semanas de permiso por nacimiento computan como periodo cotizado.
Pensión no contributiva: la alternativa sin cotización suficiente
Para quienes no alcanzan los 15 años de cotización, existe la pensión no contributiva de jubilación, gestionada por las comunidades autónomas y financiada con los Presupuestos Generales del Estado.
Requisitos
- Tener 65 años o más.
- Residir legalmente en España y haber residido al menos 10 años entre los 16 y la edad de solicitud, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes. En 2026, el límite de rentas anuales se sitúa en torno a los 7.250 euros anuales para una persona sola.
Cuantía
La pensión no contributiva se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En 2026 se sitúa en torno a los 7.250 euros anuales (517,90 euros mensuales en 14 pagas) para la cuantía íntegra, que se reduce proporcionalmente si el beneficiario tiene rentas o convive con familiares que tengan ingresos.
Planificación: actúa cuanto antes
La gestión de los años de cotización debe planificarse con antelación. Algunos consejos:
- Revisa tu vida laboral periódicamente en Import@ss para saber exactamente cuántos días tienes cotizados.
- Identifica periodos no registrados: servicio militar, cuidado de hijos o periodos en el extranjero que puedan computar.
- Valora el convenio especial si prevés periodos largos sin empleo.
- Simula tu pensión con la herramienta “Tu Seguridad Social” disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Consulta con un profesional especializado si tu caso es complejo (cotizaciones en varios países, carreras discontinuas, trabajo a tiempo parcial).
Cada día cotizado cuenta, y la diferencia entre alcanzar o no determinados umbrales (15 años, 25 años, 36 años y 6 meses) puede suponer cientos de euros mensuales en tu pensión.