Prestación por nacimiento y cuidado de menor: duración, requisitos y cuantía

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones que afecten a tu situación particular.

Qué es la prestación por nacimiento y cuidado de menor

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el subsidio que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que suspenden su contrato de trabajo o cesan en su actividad para atender al recién nacido, adoptado o menor acogido. Cubre la pérdida de ingresos durante el periodo de descanso obligatorio y voluntario.

Esta prestación fue creada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Unificó las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad en una sola figura, equiparando los derechos de ambos progenitores.

Desde el 1 de enero de 2021, cada progenitor disfruta de 16 semanas de permiso retribuido, lo que convierte al sistema español en uno de los más igualitarios de Europa en materia de permisos parentales.

Duración de la prestación

16 semanas por progenitor

Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de suspensión del contrato con prestación económica. Este derecho es individual e intransferible: un progenitor no puede ceder sus semanas al otro.

Distribución de las semanas

Las 16 semanas se distribuyen en dos bloques:

Bloque obligatorio (6 semanas):

  • Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa.
  • Para la madre biológica, deben disfrutarse inmediatamente después del parto.
  • Para el otro progenitor, deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de acogimiento.

Bloque voluntario (10 semanas):

  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma continua o interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes).
  • Deben disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses.
  • Se pueden disfrutar a jornada completa o parcial (mínimo 50% de la jornada), previo acuerdo con el empresario.
  • Es necesario comunicar al empresario el disfrute de cada periodo con una antelación mínima de 15 días.

Tabla resumen de la distribución

ProgenitorSemanas obligatoriasSemanas voluntariasTotal
Madre biológica6 (tras el parto)10 (hasta los 12 meses del menor)16
Otro progenitor6 (tras el nacimiento)10 (hasta los 12 meses del menor)16
Total familia122032

Supuestos especiales de ampliación

La duración puede ampliarse en los siguientes casos:

  • Parto múltiple: 1 semana adicional por cada hijo a partir del segundo, para cada progenitor.
  • Discapacidad del hijo: 1 semana adicional para cada progenitor.
  • Hospitalización del neonato tras el parto (durante más de 7 días): el periodo de descanso se amplía en tantos días como el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Parto prematuro con falta de peso o necesidad de hospitalización: ampliación equivalente al periodo de hospitalización.

Requisitos de cotización

Para acceder a la prestación, el trabajador debe estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social y acreditar un periodo mínimo de cotización que varía según la edad:

Edad del beneficiarioPeriodo mínimo de cotización
Menor de 21 añosNo se exige periodo mínimo
Entre 21 y 25 años90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral
26 años o más180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral

Prestación no contributiva (sin cotización suficiente)

Los trabajadores que no reúnan el periodo mínimo de cotización tienen derecho a una prestación no contributiva por nacimiento de menor, cuya duración es de 42 días naturales tras el parto y cuya cuantía equivale al 100% del IPREM diario.

Cuantía de la prestación

Regla general: 100% de la base reguladora

La cuantía de la prestación equivale al 100% de la base reguladora, que se calcula como la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso, dividida entre el número de días de dicho mes (30 si es mes completo).

Ejemplo práctico

ConceptoImporte
Base de cotización del mes anterior2.100 euros
Base reguladora diaria2.100 / 30 = 70 euros/día
Prestación mensual (30 días)2.100 euros

La prestación se abona por meses vencidos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias ya integrada en la base de cotización.

Tope máximo

La prestación no puede superar la base máxima de cotización vigente (aproximadamente 4.720,50 euros mensuales en 2026). Para la gran mayoría de trabajadores, la prestación equivale al 100% de su salario habitual.

Cotización durante la prestación

Durante el periodo de percepción de la prestación, la Seguridad Social mantiene la obligación de cotizar. La base de cotización es la media de las bases de los 6 meses anteriores al inicio de la prestación. El trabajador no soporta su cuota; la empresa tampoco abona su parte (salvo la correspondiente a contingencias profesionales). Es un periodo considerado como efectivamente cotizado a todos los efectos (jubilación, incapacidad, etc.).

Prestación para autónomos

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen exactamente los mismos derechos que los asalariados en cuanto a duración, distribución y cuantía de la prestación.

Particularidades

  • Base reguladora: se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso, dividida entre 30.
  • Cese de actividad: no se exige el cese total de la actividad. El autónomo puede mantener su actividad si contrata a un trabajador que le sustituya o si la actividad lo permite, pero la prestación económica se percibe igualmente.
  • Periodo de cotización: los mismos requisitos que los trabajadores por cuenta ajena (según edad).
  • Bonificación de cuotas: durante el descanso, el autónomo tiene derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, lo que significa que no paga cuota durante ese periodo.

Adopción y acogimiento

En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento (familiar o institucional), los derechos son idénticos a los del nacimiento biológico:

  • 16 semanas por cada progenitor adoptante o acogedor.
  • 6 semanas obligatorias tras la resolución judicial (adopción) o decisión administrativa (acogimiento).
  • 10 semanas voluntarias hasta que el menor cumpla 12 meses desde la resolución o decisión (o desde la llegada del menor a España en adopciones internacionales).

En las adopciones internacionales, si es necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, el periodo de suspensión puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.

Cómo solicitar la prestación

Ante quién se solicita

La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de:

  • La sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).
  • Cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa cita.

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo oficial (disponible en la sede electrónica).
  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificado de empresa (que acredite la suspensión del contrato y la base de cotización). Si la empresa utiliza el sistema RED, la comunicación es automática.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
  • En caso de adopción o acogimiento: resolución judicial o administrativa.

Plazo de solicitud

La solicitud debe presentarse preferiblemente desde el mismo día del inicio del descanso. No existe un plazo de caducidad para solicitar la prestación, pero los efectos económicos se retrotraen a un máximo de 3 meses antes de la solicitud.

Plazo de resolución

El INSS resuelve en un plazo máximo de 30 días. Si la resolución es favorable, el pago se inicia por meses vencidos (a mes vencido, con un desfase de aproximadamente un mes desde el inicio del descanso).

Periodo cotizado durante la baja

El tiempo de percepción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se considera periodo de cotización efectiva a todos los efectos:

  • Computa para la pensión de jubilación (tanto en el cálculo de la base reguladora como en los años cotizados).
  • Computa para la incapacidad permanente.
  • Computa para el desempleo.
  • Computa para futuras prestaciones por nacimiento.

Esto significa que el trabajador no pierde ningún derecho contributivo durante su permiso de nacimiento, lo que fue uno de los objetivos de la reforma de 2019 para garantizar que el ejercicio de los derechos de conciliación no penalice la carrera de cotización.

Fuentes y normativa de referencia