Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género
El complemento para la reducción de la brecha de género es una prestación económica que la Seguridad Social añade a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, con el objetivo de compensar el impacto negativo que la maternidad y el cuidado de hijos tiene sobre las carreras de cotización, especialmente de las mujeres.
Este complemento fue introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, y sustituyó al anterior complemento por maternidad (también conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica), regulado en la disposición transitoria trigésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La principal diferencia con su predecesor es que el nuevo complemento se configura como una cantidad fija por hijo (no un porcentaje sobre la pensión), se aplica a más tipos de pensión y, aunque está diseñado principalmente para las mujeres, también permite el acceso a los hombres en determinados supuestos.
Quién tiene derecho al complemento
Mujeres
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos (biológicos o adoptados) y accedan a una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social tienen derecho al complemento. Se aplica a:
- Pensión de jubilación (ordinaria, anticipada o parcial).
- Pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados).
- Pensión de viudedad.
No se exige que la mujer haya interrumpido su carrera laboral ni que demuestre perjuicio económico concreto. El reconocimiento es cuasiautomático al acreditar la maternidad.
Hombres
Los hombres pueden acceder al complemento cuando cumplan todos los requisitos siguientes:
- Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Haber tenido uno o más hijos (biológicos o adoptados).
- Que la cuantía de su pensión, una vez aplicado el complemento hipotético, resulte inferior a la que recibiría una mujer con el mismo número de hijos y circunstancias comparables de cotización.
En la práctica, el acceso de los hombres es infrecuente y requiere una valoración individualizada por parte del INSS. Esta configuración responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-450/18, WA contra INSS), que declaró discriminatorio el anterior complemento de maternidad por excluir totalmente a los hombres.
Cuantía del complemento por hijo
El importe del complemento se establece como una cantidad fija por cada hijo, con un máximo de 4 hijos. La cuantía se revaloriza anualmente al mismo porcentaje que las pensiones contributivas.
| Número de hijos | Importe mensual aproximado (2026) | Importe anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 hijo | 33,20 euros/mes | 464,80 euros/año |
| 2 hijos | 66,40 euros/mes | 929,60 euros/año |
| 3 hijos | 99,60 euros/mes | 1.394,40 euros/año |
| 4 hijos (máximo) | 132,80 euros/mes | 1.859,20 euros/año |
A partir del quinto hijo, no se genera un incremento adicional. El máximo computable es de 4 hijos.
Revalorización
El complemento se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de pensiones contributivas, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, los importes indicados se actualizan anualmente.
Compatibilidad con otras prestaciones
El complemento de brecha de género presenta las siguientes reglas de compatibilidad:
- Compatible con el complemento a mínimos: un pensionista puede percibir ambos complementos simultáneamente.
- Solo se reconoce una vez: si el beneficiario tiene derecho a varias pensiones (por ejemplo, jubilación y viudedad), el complemento solo se aplica a una de ellas, eligiéndose la más favorable.
- Incompatible con el antiguo complemento de maternidad: quienes perciban el complemento por maternidad del régimen anterior no pueden cobrar el nuevo complemento de brecha de género simultáneamente. Sin embargo, pueden solicitar el cambio al nuevo si les resulta más beneficioso.
- Compatible con el trabajo: el complemento se mantiene aunque el pensionista realice una actividad laboral compatible con su pensión.
Cómo solicitar el complemento
Solicitud automática
En la mayoría de los casos, el complemento se reconoce de forma automática al tramitar la solicitud de la pensión contributiva correspondiente (jubilación, incapacidad permanente o viudedad). El INSS comprueba de oficio la existencia de hijos en el Registro Civil y aplica el complemento sin necesidad de solicitud separada.
Solicitud posterior
Si el complemento no se ha reconocido automáticamente (por ejemplo, porque los hijos no constan en los registros administrativos), el beneficiario puede solicitarlo en cualquier momento posterior ante el INSS, aportando la documentación acreditativa de la filiación:
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- En caso de adopción: resolución judicial de adopción.
Revisión de oficio
Cada año, la Seguridad Social revisa de oficio las pensiones con complemento de brecha de género para verificar que se mantienen los requisitos, especialmente en el caso de los hombres, donde la condición de inferioridad de la pensión respecto a la de una mujer comparable puede variar con las revalorizaciones.
Diferencia con el antiguo complemento de maternidad
Es habitual confundir ambos complementos. Las principales diferencias son:
| Aspecto | Complemento de maternidad (anterior) | Complemento brecha de género (actual) |
|---|---|---|
| Norma reguladora | Art. 60 LGSS (redacción original) | RD-ley 3/2021 |
| Tipo de importe | Porcentaje sobre la pensión (5%, 10%, 15%) | Cantidad fija por hijo |
| Mínimo de hijos | 2 hijos | 1 hijo |
| Acceso para hombres | No | Sí, en determinados supuestos |
| Pensiones cubiertas | Jubilación, viudedad, incapacidad permanente | Jubilación, viudedad, incapacidad permanente |
| Vigencia | Pensiones causadas hasta 03/02/2021 | Pensiones causadas desde 04/02/2021 |
Los beneficiarios del antiguo complemento de maternidad lo mantienen salvo que soliciten expresamente el cambio al nuevo sistema, lo que resulta conveniente cuando el complemento fijo por hijo supera el porcentaje anterior.
Impacto real del complemento
Según datos del INSS, la brecha de género en las pensiones contributivas en España se sitúa en torno al 30-35%: las mujeres perciben, de media, pensiones sensiblemente inferiores a las de los hombres, principalmente porque sus carreras de cotización son más cortas y con bases más bajas, debido en gran parte a la dedicación al cuidado de hijos y familiares.
El complemento de brecha de género, aunque no elimina por completo esta diferencia, supone un reconocimiento institucional del impacto de la maternidad en las pensiones y aporta una mejora económica real que beneficia a más de 2 millones de pensionistas.
Regulación legal
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (BOE-A-2021-1529).
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), artículo 60 y disposición transitoria trigésima tercera.
- Sentencia TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que motivó la reforma del complemento.
- Seguridad Social - Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.